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Histórico de Oposiciones - València

Histórico de Oposiciones

 


Oposición
Nombre: Técnico Gestión de Patrimonio Histórico y Cultura (02/08/2002)
Tipo: Funcionario Grupo: B
Plazas
Total: 34
Promoción interna: 13
Reserva discapacitados: 1
Turno de movilidad:
Empleo temporal:
Publicación
BOP: 2002-08-02 00:00:00.0
DOCV: 2002-10-04 00:00:00.0
BOE: 2002-11-01 00:00:00.0
Presentación instancias
Instancias: 2002-11-02 00:00:00.0 a 2002-11-25 00:00:00.0
Derechos de examen: 33,66 €
Lugar de pago: Bancaja Cta. Núm. 2077-0063-3101333478
Pruebas convocadas
Prueba Fecha Lugar
Tercer Examen 2004-04-07 00:00:00.0 "10,00 h. Centro Municipal de Servicios Sociales ""Quatre Carreres"" (sito en la C/ Arabista Ambrosio Huici s/n)"
Segundo Examen 2004-02-21 00:00:00.0 11.00 h. Hemeroteca Municipal (Pl. Maguncia, 1)
Primer Examen 2004-01-24 00:00:00.0 12,00 h. Escuela Técnica de Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos (Caminos II) de la Universidad Politécnica (acceso por la Av. de los Naranjos).
Observaciones
NOTIFICACIÓN: Se han expuesto en los Tablones de Anuncios de la C/ Sangre, 5, los listados de la baremación de méritos de la fase de concurso, así como los aspirantes que han superado el proceso selectivo han resultado propuestos para ocupar en propiedad las 34 plazas de Técnico de Gestión de Patrimonio Histórico y Cultura.Se concede a los aspirantes que figuran en dicha relación, el plazo de 10 días hábiles para que formulen las reclamaciones y subsanaciones que estimen pertinentes en relación a la baremación anteriormente reseñada.Valencia, 18 de junio de 2004.NOTIFICACIÓN: Se concede a los aspirantes propuestos un plazo de 20 días hábiles para que presente los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos por en la Norma Segunda establecida en las Bases de la Convocatoria. Quienes dentro del plazo indicado, y salvo caso de fuerza mayor, no presentaran la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados funcionarios, dando lugar a la invalidez de la actuación del interesado y la nulidad subsiguiente de los actos del Tribunal respecto a éste, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en la instancia.Los que tuvieren la condición de funcionario de carrera quedarán exentos de justificar documentalmente las condiciones generales a que se refiere la citada Norma que ya hubiesen sido probadas para obtener su anterior nombramiento. En todo caso, deberán presentar original o fotocopia compulsada de su nombramiento como funcionario de carrera y el título académico exigido.Valencia, 18 de junio de 2004.
Ficheros adjuntos