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Composición y competencias Junta de Gobierno | Ayuntamiento de Valencia - València

Composición y competencias

Es el órgano colegiado del gobierno ejecutivo municipal.

Colabora en la función de dirección política con el alcalde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas previstas en la legislación de régimen local y en el reglamento orgánico de gobierno y administración del Excmo. Ayuntamiento de Valencia.

Composición y nombramiento:
El alcalde asume la presidencia de la Junta de Gobierno Local y nombra y separa libremente a los demás miembros de la misma, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Los miembros que componen la Junta de Gobierno Local son:
 

 

Miembros de la Junta de Gobierno Local

  
 
Sra. Mª José Ferrer San Segundo Partido Popular
Sr. Juan Badenas Carpio VOX
Sra. Julia Climent Monzó Partido Popular
Sr. Juan Manuel Giner Corell Partido Popular
Sr. Juan Carlos Caballero Montañés Partido Popular
Sr. José Marí Olano Partido Popular
Sr. José Luis Moreno Maicas Partido Popular
Sr. Paula María Llobet Vilarrasa Partido Popular
Sr. Santiago Ballester Casabuena Partido Popular
Sr. Jesús Carbonell Aguilar Partido Popular
Sra. Cecilia Carmen Herrero Camilleri Partido VOX

Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ajuntament de València (pdf 661 kb)

Organización y funcionamiento

Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requerirá la presencia del alcalde o del teniente de alcalde que le supla y de un tercio, al menos, de los miembros de la Junta de Gobierno Local entre los que deberá estar el Concejal-secretario de la misma o quien le sustituya.

Las sesiones podrán ser ordinarias, extraordinarias o extraordinarias de carácter urgente.

Las sesiones ordinarias serán convocadas por el alcalde para el despacho de los asuntos regulares que afecten al gobierno del Ayuntamiento de Valencia. Se celebrarán con una periodicidad semanal.

Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el alcalde cuando lo estime necesario para el despacho de asuntos de especial relevancia o complejidad.

Las sesiones extraordinarias de carácter urgente se constituirán sin convocatoria previa cuando así lo decida el alcalde y siempre que se cumplan los requisitos antes citados necesarios para su válida constitución.

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 23 de junio de 2023, ha acordado aprobar el siguiente régimen de sesiones:

Primero. La Junta de Gobierno Local realizará sesión ordinaria en primera convocatoria el viernes de cada semana a las diez horas (10:00).

Segundo. Si alguno de los días señalados fuera festivo, la sesión ordinaria se entendería convocada para el primer día hábil siguiente.

Tercero. Durante el mes de agosto no tendrá lugar ninguna sesión ordinaria.